Responsabilidad Extracontractual
A partir de la Constitución de 1991 se estableció que el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. A través de su jurisprudencia, el Consejo de Estado ha reiterado los dos postulados que fundamentan dicha responsabilidad: El daño antijurídico, La imputación del mismo a la Administración.powered by social2s